REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 201Este artículo dice que ciertas oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como dependencias y organismos descentralizados) y la Autoridad Educativa Federal pueden contratar "Terceros Acreditados Institucionales", que son expertos externos autorizados para ayudar en temas de protección civil. Pero esos expertos solo pueden trabajar para la oficina que los contrató, y no pueden hacer programas de seguridad internos o especiales para negocios o establecimientos. En otras palabras, su servicio está limitado a la dependencia que los solicitó.
- Art. 202Si quieres ser un Tercero Acreditado Institucional (alguien autorizado para hacer evaluaciones oficiales), necesitas cumplir con estos pasos: 1. Entregar una solicitud por escrito que esté firmada por el jefe o titular de la dependencia donde trabajas (como una oficina de gobierno o una escuela pública de la CDMX). 2. Dar una copia de tu identificación oficial (como tu credencial del INE o pasaporte). 3. Entregar una copia de tu cédula profesional (el documento que comprueba que terminaste tu carrera). 4. Tomar y pasar un curso especial que la Secretaría de Gobierno y la Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México van a organizar para eso.
- Art. 203Este artículo habla sobre el dinero y los recursos que tiene la Ciudad de México para prevenir y atender desastres, como sismos o inundaciones. Estos recursos incluyen dos fondos principales: uno para prevenir desastres y otro para atender emergencias cuando ya ocurrieron. También se mencionan otros fondos que el Gobierno de la Ciudad pueda crear para lo mismo. Por último, están los seguros que contratan las dependencias del gobierno para protegerse y poder reconstruir lo que se dañe.
- Art. 204Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como dependencias, juzgados, organismos autónomos y alcaldías, tienen la obligación de tener seguros para cubrir emergencias, desastres y daños que puedan causar a otras personas. Cada una debe hacerlo según lo que le toque por su área de trabajo. Es decir, si ocurre un accidente o un desastre, el seguro ayuda a pagar los gastos sin que el afectado tenga que pelear por su dinero.
- Art. 205El artículo 205 dice que, además del dinero del gobierno que ya tiene un fondo, ese fondo puede tener más recursos de tres formas. Primero, si las personas que piden apoyo del fondo ponen su parte, como una cooperación. Segundo, si alguien (una persona o una empresa) dona dinero o cosas de manera voluntaria y sin recibir nada a cambio, ese dinero se va al fondo que se llama FADE. Tercero, si la Secretaría cobra por servicios que da, esas ganancias se agregan a otro fondo llamado FOPDE.
- Art. 206El Artículo 206 habla de dos tipos de fideicomisos (que son como fondos especiales de dinero) que la ley crea para lidiar con desastres. Su objetivo es tener varo listo para pagar acciones que ayuden a prevenir desastres antes de que pasen, atender emergencias cuando ya ocurrieron, y también recuperarse después, todo dentro de lo que se llama Gestión Integral de Riesgos (que es un plan completo para manejar peligros naturales o causados por personas). En otras palabras, es para que no falte el dinero cuando se necesite, ya sea para prepararse o para reparar daños.
- Art. 207Solo se puede usar el dinero del FADE (un fondo para emergencias) cuando la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México diga oficialmente que hay una emergencia o un desastre. Eso significa que no se puede gastar ese dinero para cualquier otra cosa, solo cuando la autoridad más alta lo autorice. La declaratoria es como un anuncio público que activa el uso de esos recursos.
- Art. 208El FADE es un fondo para emergencias, pero no puedes usarlo si los daños ya están cubiertos por un seguro que el gobierno contrató. O sea, primero tienes que ocupar el seguro, y solo si no alcanza o no aplica, podrías pedirle al FADE. Esto evita que se use dinero extra cuando ya hay una póliza que paga los destrozos.
- Art. 209La Secretaría, junto con los grupos de expertos que correspondan (los Órganos Colegiados), hará el borrador de las reglas para usar los instrumentos financieros que se mencionan en el artículo 203 (fracciones I y II). También creará los documentos administrativos que se necesiten. Una vez que estén aprobados, cuando sea necesario, deberán publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es como el periódico oficial del gobierno.
- Art. 210El FOPDE y el FADE son dos fondos del gobierno que tienen su propio dinero para usos específicos. El artículo dice que las reglas de estos fondos van a explicar cómo se entrega ese dinero y cómo se puede gastar. En esas reglas se van a fijar los pasos a seguir y los requisitos que debes cumplir para poder usar los recursos. Básicamente, es como el instructivo que dice cómo pedir el apoyo y cómo comprobar que lo usaste bien.
- Art. 211El dinero que sale de estos fondos solo se puede usar cuando se cumplan al pie de la letra todas las reglas escritas en los lineamientos correspondientes. O sea, no se puede gastar un solo peso hasta que no estés seguro de haber seguido cada uno de los pasos que pide el fondo. Es como si para sacar dinero de una caja tuvieras que llenar primero todos los requisitos de un formulario, sin saltarte ninguno. Si falta algo o no se respeta alguna regla, no te van a autorizar el uso de los recursos.
- Art. 212Este artículo dice que las áreas que usen dinero de ciertos instrumentos tienen que comprobar que lo gastaron bien y correctamente. Deben seguir las reglas de operación, que son las instrucciones específicas para usar esos recursos. En pocas palabras, si te dan dinero para algo, tienes que mostrar cómo lo usaste y que lo hiciste como se te indicó.
- Art. 213El artículo 213 dice que la Secretaría o las Alcaldías pueden empezar una revisión o inspección (verificación) por varias razones. Por ejemplo, porque les toca por su trabajo, porque ya tenían planeado hacer inspecciones ese año, por acuerdos con otras autoridades, en casos de emergencia, si otra autoridad se los pide, o si reciben quejas o denuncias de la gente.
- Art. 214Este artículo dice que antes de que una autoridad vaya a revisar un negocio, empresa o lugar (eso es la "verificación administrativa"), primero debe hacer un análisis de riesgos. Ese análisis incluye checar si la Secretaría tiene permiso para hacer esa revisión, revisar la información disponible, y si alguien presentó una queja, confirmar que sea cierta. También deben ver qué actividad se hace en el lugar, cómo podría afectar a los vecinos en hasta 500 metros a la redonda, y si el dueño registró su Programa Interno (un plan de protección civil) en la plataforma oficial.
- Art. 215Si durante una revisión las autoridades detectan un peligro grave que pueda causar un accidente, tienen derecho a cerrar el negocio o suspender actividades de inmediato, sin esperar a terminar el papeleo. Esto aplica cuando hay riesgo de que algo malo pase pronto, como un incendio o una fuga peligrosa. La clausura puede ser total (cierran todo) o parcial (solo el área problemática). Todo esto se hace siguiendo las reglas del artículo 22 del Reglamento de Verificación Administrativa de la Ciudad de México.
- Art. 216Cuando haya un peligro muy grave e inminente, te van a exigir que presentes un plan para reducir ese riesgo. Ese plan lo debes entregar al gobierno (Secretaría o Alcaldía) en máximo 5 días hábiles después de que te avisen que lo necesitan. El plan debe incluir, entre otras cosas, un calendario de actividades, las acciones para mitigar el riesgo, el equipo y las personas que participarán, los horarios, un dibujo del área de trabajo y, si se requiere, estudios técnicos. El documento lo debe firmar el dueño legal de la propiedad o un representante autorizado, y en ciertos casos también los directores responsables de la obra.
- Art. 217Si un edificio o negocio representa un peligro, las autoridades (como la Secretaría de Protección Civil o las Alcaldías) pueden hacer un dictamen de riesgo, que es un documento que dice qué trabajos se deben hacer para evitar accidentes. Esos trabajos, llamados acciones de mitigación, se pueden ordenar en cualquier momento después de que los inspectores visiten el lugar. Aunque se haya detenido la actividad del negocio, igual hay que hacer las reparaciones necesarias para proteger a la gente, sus cosas y el ambiente. Si el dueño del inmueble hace obras extras que no sirven para evitar daños, eso se considera como desobedecer la suspensión y el Ministerio Público puede mandar que las tumben. Además, aunque cumplas con las reparaciones, las autoridades aún pueden multarte por haber operado sin permiso.
- Art. 218Si un edificio o terreno representa un peligro para la gente, el dueño, administrador o quien lo ocupa debe arreglarlo. Si esa persona se niega a hacerlo o no coopera, entonces la Alcaldía (la autoridad local) es la que se encarga de hacer los trabajos necesarios para reducir el riesgo y proteger a la comunidad.
- Art. 219Si tienes un negocio de mediano o alto riesgo (como una gasolinera o una fábrica) y la ley te exige tener un Programa Interno de Protección Civil, estás obligado a dejar entrar a los inspectores y darles todas las facilidades para que hagan su revisión. Si durante esa visita los inspectores descubren que lo que tienes en tu negocio no coincide con lo que prometiste en tu Programa Interno, te van a multar. Además, si en la revisión encuentran que tramitaste la revalidación de tu permiso con documentos falsos o sin los papeles correctos, te van a cerrar el negocio por completo. En resumen: tienes que cooperar con los inspectores, cumplir exactamente con lo que registraste en tu programa y no presentar papeles chuecos, o te arriesgas a una multa o a que te clausuren.
- Art. 220Si eres una persona común o trabajas en el gobierno y tratas de detener o estorbar que se cumpla la Ley o este Reglamento, te van a aplicar un castigo. Las sanciones son las que ya están escritas en el artículo 227 de la Ley y en otras reglas que apliquen. En pocas palabras, nadie puede impedir que estas normas se cumplan, porque si lo hace, se mete en problemas legales.
- Art. 221Cuando se va a castigar a alguien por una falta, se toma en cuenta qué tan grave fue lo que hizo, si ya había cometido otra falta antes, cuánto dinero tiene para pagar la multa y el daño que causó o pudo causar al Sistema. Además, aparte de esta sanción, la persona también puede enfrentar otras consecuencias por las leyes administrativas, civiles o penales que le correspondan.
- Art. 222Si cometes alguna de estas faltas, te pueden multar con entre 1,000 y 1,500 veces la Unidad de Medida y Actualización de la CDMX (como $108,000 a $162,000 pesos en 2024). Las faltas son: usar un coche oficial o de emergencias sin tener derecho, dañar equipo de emergencia, activar alarmas falsas, bloquear comunicaciones a propósito, hacer placas o uniformes falsos parecidos a los de la Secretaría, o presentarte como rescatista o personal de Protección Civil sin serlo. También aplica si modificas los colores o logotipos de los vehículos de emergencia sin permiso. Si te afecta algo de esto, puedes demandar por la vía civil.
- Art. 223Si los inspectores te suspenden actividades o te clausuran el negocio, estás obligado a respetar esa orden. Si rompes los sellos que pusieron o haces trabajos de mitigación sin permiso, te van a multar. La multa será de entre 1,000 y 1,500 veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México (como un valor diario oficial que actualizan cada año). Además de la multa, pueden denunciarte ante las autoridades por el delito que hayas cometido.
- Art. 224Este artículo enumera las razones por las que el gobierno puede retirarle el permiso a un "Tercero Acreditado" (una empresa o persona autorizada para hacer trámites de protección civil). Si el Tercero Acreditado no cumple con las reglas de la ley, se niega a dar información a la Secretaría, no sigue sus instrucciones en emergencias, actúa de manera deshonesta o discriminatoria, o presenta documentos falsos, le cancelan el permiso. También lo pierde si deja que alguien sin permiso use su registro para trabajar en protección civil. Una vez que le quitan el permiso, esa persona o empresa tendrá que esperar dos años para poder pedir uno nuevo.
- Art. 225La Secretaría puede quitarte el registro si no cumples con las reglas de protección civil o si resulta que la información que diste es falsa. O sea, si presentaste papeles o datos inventados, te pueden cancelar el permiso. También te lo pueden retirar si cometes faltas a la Ley o al Reglamento. En corto, es una sanción por no portarte bien con esas normas.
- Art. 226La Secretaría tiene el derecho de cancelar el registro de un grupo voluntario si el grupo no cumple con esta Ley, sus reglas, o cualquier otra norma relacionada con la protección civil. También puede quitarlo si descubre que el grupo dio información falsa en sus trámites. Básicamente, si el grupo comete errores graves o miente, le pueden retirar su permiso para operar.
- Art. 227Si eres dueño de un negocio de mediano o alto riesgo, como una fábrica o taller, la Secretaría te puede multar si no tienes un Programa Interno de protección civil. Este programa es un plan para saber cómo actuar en caso de accidentes o desastres. La ley dice claramente que es obligatorio tenerlo. Así que si no lo haces, te arriesgas a una sanción económica.
- Art. 228Si quieres volar un dron u otro vehículo aéreo de los que menciona el reglamento, necesitas un permiso de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Si no consigues ese permiso, la Secretaría o la Alcaldía de tu zona puede prohibir que vueles ese aparato. En otras palabras, si no tienes el permiso correspondiente, no puedes hacerlo volar.
- Art. 229Si organizas un evento o espectáculo público en la Ciudad de México y no pones el aviso de advertencia que pide el artículo 63, te van a multar. Esa multa va de 500 a 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una cantidad que usa el gobierno para fijar el valor de las sanciones. En otras palabras, si no avisas a la gente como es debido, tendrás que pagar entre 500 y 1,000 UMAS de la ciudad.
- Art. 230Si alguien no cumple con las reglas especiales que menciona el artículo 63, tercer párrafo, de este mismo reglamento, le van a aplicar una multa. Esa multa será de entre 100 y 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en la Ciudad de México. La UMA es un valor que se usa para calcular multas y otros pagos, y se actualiza cada año. Es decir, si no instalas señales de protección civil o no tienes las medidas que te pide la ley, te pueden multar con una cantidad que va de unos 8 mil a más de 40 mil pesos, dependiendo del valor actual.