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Artículo 218 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un edificio o terreno representa un peligro para la gente, el dueño, administrador o quien lo ocupa debe arreglarlo. Si esa persona se niega a hacerlo o no coopera, entonces la Alcaldía (la autoridad local) es la que se encarga de hacer los trabajos necesarios para reducir el riesgo y proteger a la comunidad.

Texto oficial

Artículo 218. Para efectos del artículo 218 de la Ley serán las Alcaldías quienes ejecuten las acciones de mitigación en materia de Protección Civil, en caso de rebeldía de la persona propietaria, administradora o poseedora del bien que cause el riesgo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.