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Artículo 219 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio de mediano o alto riesgo (como una gasolinera o una fábrica) y la ley te exige tener un Programa Interno de Protección Civil, estás obligado a dejar entrar a los inspectores y darles todas las facilidades para que hagan su revisión. Si durante esa visita los inspectores descubren que lo que tienes en tu negocio no coincide con lo que prometiste en tu Programa Interno, te van a multar. Además, si en la revisión encuentran que tramitaste la revalidación de tu permiso con documentos falsos o sin los papeles correctos, te van a cerrar el negocio por completo. En resumen: tienes que cooperar con los inspectores, cumplir exactamente con lo que registraste en tu programa y no presentar papeles chuecos, o te arriesgas a una multa o a que te clausuren.

Texto oficial

Artículo 219. Para efectos del artículo 65 de la Ley, las personas responsables, propietarias y poseedoras, de los establecimientos o empresas clasificadas como de mediano o alto riesgo y los demás que estén obligados por la Ley a contar con un Programa Interno, tendrán la obligación de recibir y brindar las facilidades necesarias al personal autorizado para realizar la visita de verificación. Si al realizar la visita de verificación en los establecimientos que estén obligados por la Ley, a contar con un Programa Interno, se compruebe que no corresponde a lo señalado en el mismo, esto será motivo de sanción de acuerdo al artículo 234 de la Ley. En caso de que en una visita de verificación se constate que la revalidación se realizó sin contar con los documentos que acrediten su legalidad, se impondrá la suspensión de actividades del inmueble. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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