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Artículo 220 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una persona común o trabajas en el gobierno y tratas de detener o estorbar que se cumpla la Ley o este Reglamento, te van a aplicar un castigo. Las sanciones son las que ya están escritas en el artículo 227 de la Ley y en otras reglas que apliquen. En pocas palabras, nadie puede impedir que estas normas se cumplan, porque si lo hace, se mete en problemas legales.

Texto oficial

Artículo 220. Los particulares y los servidores públicos que impidan o traten de impedir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley y este Reglamento, se harán acreedores a las sanciones establecidas en el artículo 227 de la Ley y demás normatividad aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.