Artículo 220 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una persona común o trabajas en el gobierno y tratas de detener o estorbar que se cumpla la Ley o este Reglamento, te van a aplicar un castigo. Las sanciones son las que ya están escritas en el artículo 227 de la Ley y en otras reglas que apliquen. En pocas palabras, nadie puede impedir que estas normas se cumplan, porque si lo hace, se mete en problemas legales.
Texto oficial
Artículo 220. Los particulares y los servidores públicos que impidan o traten de impedir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley y este Reglamento, se harán acreedores a las sanciones establecidas en el artículo 227 de la Ley y demás normatividad aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.