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Artículo 221 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se va a castigar a alguien por una falta, se toma en cuenta qué tan grave fue lo que hizo, si ya había cometido otra falta antes, cuánto dinero tiene para pagar la multa y el daño que causó o pudo causar al Sistema. Además, aparte de esta sanción, la persona también puede enfrentar otras consecuencias por las leyes administrativas, civiles o penales que le correspondan.

Texto oficial

Artículo 221. Para imponer las sanciones, se tomarán en cuenta la gravedad de la falta, la reincidencia en cualquiera de las faltas, la capacidad económica del infractor, así como los daños producidos o que puedan producirse a los fines del Sistema, sin perjuicio de las demás disposiciones administrativas, civiles y penales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.