Artículo 217 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un edificio o negocio representa un peligro, las autoridades (como la Secretaría de Protección Civil o las Alcaldías) pueden hacer un dictamen de riesgo, que es un documento que dice qué trabajos se deben hacer para evitar accidentes. Esos trabajos, llamados acciones de mitigación, se pueden ordenar en cualquier momento después de que los inspectores visiten el lugar. Aunque se haya detenido la actividad del negocio, igual hay que hacer las reparaciones necesarias para proteger a la gente, sus cosas y el ambiente. Si el dueño del inmueble hace obras extras que no sirven para evitar daños, eso se considera como desobedecer la suspensión y el Ministerio Público puede mandar que las tumben. Además, aunque cumplas con las reparaciones, las autoridades aún pueden multarte por haber operado sin permiso.
Texto oficial
Artículo 217. Las acciones de mitigación cuya realización se requiera en los términos del artículo 210 de la Ley, serán determinadas en el dictamen de riesgo en materia de protección civil que al efecto emita la Secretaría o las Alcaldías. Dichas acciones podrán ser requeridas por la Secretaría, el Instituto de Verificación Administrativa o las Alcaldías, previa visita de verificación que se practique al inmueble o actividad de que se trate. La realización de acciones de mitigación podrá requerirse en cualquier momento del procedimiento, con posterioridad a la ejecución de la visita de verificación administrativa. Las acciones de mitigación consistirán en los trabajos necesarios para evitar daños a la población, sus bienes y el entorno y se llevarán a cabo aun cuando se hubiese impuesto suspensión de actividades. En los casos que la persona propietaria, administradora o poseedora del bien que cause el riesgo inminente, ejecute obras que excedan lo determinado en el dictamen y cuya finalidad no sea la de evitar daños a la población, sus bienes o el entorno, se entenderá como violación al estado de suspensión y se dará vista al Ministerio Público, quien podrá ordenar la demolición de dichas obras. La ejecución de acciones de mitigación requeridas no implica el reconocimiento de obras o actividades irregulares, por lo que la autoridad llevará a cabo los procedimientos para la imposición de las sanciones que correspondan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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