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Artículo 216 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando haya un peligro muy grave e inminente, te van a exigir que presentes un plan para reducir ese riesgo. Ese plan lo debes entregar al gobierno (Secretaría o Alcaldía) en máximo 5 días hábiles después de que te avisen que lo necesitan. El plan debe incluir, entre otras cosas, un calendario de actividades, las acciones para mitigar el riesgo, el equipo y las personas que participarán, los horarios, un dibujo del área de trabajo y, si se requiere, estudios técnicos. El documento lo debe firmar el dueño legal de la propiedad o un representante autorizado, y en ciertos casos también los directores responsables de la obra.

Texto oficial

Artículo 216. En caso de riesgo inminente se requerirá un programa de mitigación, mismo que se deberá ingresar a la Secretaría o a las Alcaldías según sea el caso, para revisión y en su caso aprobación, en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la notificación en que se exija la elaboración de dicho programa. El Programa de Mitigación deberá contar con lo siguiente: I. Cronograma de actividades; II. Actividades de mitigación; III. Maquinaria, equipo o herramienta a utilizar; IV. Número de personas que realizarán las actividades de mitigación; V. Tiempo que se llevarán en realizar las actividades de mitigación; VI. Horarios de trabajo; VII. Croquis de las áreas en las que se realizarán los trabajos; y VIII. En su caso, el o los estudios técnicos que sean requeridos. La documental deberá estar firmada por el Tercero Acreditado, representante legal o propietario y, según sea el caso, por Director Responsable de Obra y Corresponsable Estructural.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.