Artículo 215 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante una revisión las autoridades detectan un peligro grave que pueda causar un accidente, tienen derecho a cerrar el negocio o suspender actividades de inmediato, sin esperar a terminar el papeleo. Esto aplica cuando hay riesgo de que algo malo pase pronto, como un incendio o una fuga peligrosa. La clausura puede ser total (cierran todo) o parcial (solo el área problemática). Todo esto se hace siguiendo las reglas del artículo 22 del Reglamento de Verificación Administrativa de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 215. Si del resultado de la verificación administrativa se advierten condiciones de riesgo inminente, las personas verificadoras ejecutarán de inmediato las medidas de seguridad que se estimen pertinentes, concatenadamente a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal, consistentes en la suspensión de actividades o en la clausura, según sea el caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.