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Artículo 214 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que antes de que una autoridad vaya a revisar un negocio, empresa o lugar (eso es la "verificación administrativa"), primero debe hacer un análisis de riesgos. Ese análisis incluye checar si la Secretaría tiene permiso para hacer esa revisión, revisar la información disponible, y si alguien presentó una queja, confirmar que sea cierta. También deben ver qué actividad se hace en el lugar, cómo podría afectar a los vecinos en hasta 500 metros a la redonda, y si el dueño registró su Programa Interno (un plan de protección civil) en la plataforma oficial.

Texto oficial

Artículo 214. Para los efectos del artículo anterior, previamente al procedimiento de verificación administrativa, se realizará el análisis de riesgos del sitio, el cual contemplara: I. Verificación de competencia (si la Secretaría es competente para realizar el tipo de verificación solicitada); II. Análisis de la información con la que se cuente; III. Corroboración de la información, en caso de que sea queja o denuncia; IV. Revisión de la actividad que se desarrolla en el sitio; V. Revisión de la afectación probable en las colindancias en un radio de 500 metros; y VI. Revisión del registro del Programa Interno en la plataforma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.