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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Artículo
213

Artículo 213 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 213 dice que la Secretaría o las Alcaldías pueden empezar una revisión o inspección (verificación) por varias razones. Por ejemplo, porque les toca por su trabajo, porque ya tenían planeado hacer inspecciones ese año, por acuerdos con otras autoridades, en casos de emergencia, si otra autoridad se los pide, o si reciben quejas o denuncias de la gente.

Texto oficial

Artículo 213. El procedimiento de verificación administrativa será iniciado por la Secretaría o por las Alcaldías, derivado de: I. Competencia; II. Programa anual de verificaciones; III. Convenios; IV. Emergencias, V. A petición de alguna autoridad; y VI. Quejas o denuncias que reciban.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL (pág. 37) ↗

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