Artículo 213 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 213 dice que la Secretaría o las Alcaldías pueden empezar una revisión o inspección (verificación) por varias razones. Por ejemplo, porque les toca por su trabajo, porque ya tenían planeado hacer inspecciones ese año, por acuerdos con otras autoridades, en casos de emergencia, si otra autoridad se los pide, o si reciben quejas o denuncias de la gente.
Texto oficial
Artículo 213. El procedimiento de verificación administrativa será iniciado por la Secretaría o por las Alcaldías, derivado de: I. Competencia; II. Programa anual de verificaciones; III. Convenios; IV. Emergencias, V. A petición de alguna autoridad; y VI. Quejas o denuncias que reciban.
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