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Artículo 225 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede quitarte el registro si no cumples con las reglas de protección civil o si resulta que la información que diste es falsa. O sea, si presentaste papeles o datos inventados, te pueden cancelar el permiso. También te lo pueden retirar si cometes faltas a la Ley o al Reglamento. En corto, es una sanción por no portarte bien con esas normas.

Texto oficial

Artículo 225. La Secretaría podrá revocar el registro otorgado cuando se incurra en violaciones a la Ley, a este Reglamento o cualquier otra disposición relacionada con la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, así como cuando se constate que la información proporcionada carezca de veracidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.