Artículo 225 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede quitarte el registro si no cumples con las reglas de protección civil o si resulta que la información que diste es falsa. O sea, si presentaste papeles o datos inventados, te pueden cancelar el permiso. También te lo pueden retirar si cometes faltas a la Ley o al Reglamento. En corto, es una sanción por no portarte bien con esas normas.
Texto oficial
Artículo 225. La Secretaría podrá revocar el registro otorgado cuando se incurra en violaciones a la Ley, a este Reglamento o cualquier otra disposición relacionada con la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, así como cuando se constate que la información proporcionada carezca de veracidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.