Artículo 226 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene el derecho de cancelar el registro de un grupo voluntario si el grupo no cumple con esta Ley, sus reglas, o cualquier otra norma relacionada con la protección civil. También puede quitarlo si descubre que el grupo dio información falsa en sus trámites. Básicamente, si el grupo comete errores graves o miente, le pueden retirar su permiso para operar.
Texto oficial
Artículo 226. La Secretaría podrá revocar el registro otorgado al grupo voluntario cuando se incurra en violaciones a la Ley, a este Reglamento o cualquier otra disposición relacionada con la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, así como cuando se constate que la información proporcionada carezca de veracidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.