Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 226 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene el derecho de cancelar el registro de un grupo voluntario si el grupo no cumple con esta Ley, sus reglas, o cualquier otra norma relacionada con la protección civil. También puede quitarlo si descubre que el grupo dio información falsa en sus trámites. Básicamente, si el grupo comete errores graves o miente, le pueden retirar su permiso para operar.

Texto oficial

Artículo 226. La Secretaría podrá revocar el registro otorgado al grupo voluntario cuando se incurra en violaciones a la Ley, a este Reglamento o cualquier otra disposición relacionada con la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, así como cuando se constate que la información proporcionada carezca de veracidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.