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Artículo 227 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de un negocio de mediano o alto riesgo, como una fábrica o taller, la Secretaría te puede multar si no tienes un Programa Interno de protección civil. Este programa es un plan para saber cómo actuar en caso de accidentes o desastres. La ley dice claramente que es obligatorio tenerlo. Así que si no lo haces, te arriesgas a una sanción económica.

Texto oficial

Artículo 227. Para efectos del artículo 228 de la Ley, la Secretaría estará facultada para sancionar la falta de existencia de un Programa Interno en establecimientos y empresas de mediano y alto riesgo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.