Artículo 227 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de un negocio de mediano o alto riesgo, como una fábrica o taller, la Secretaría te puede multar si no tienes un Programa Interno de protección civil. Este programa es un plan para saber cómo actuar en caso de accidentes o desastres. La ley dice claramente que es obligatorio tenerlo. Así que si no lo haces, te arriesgas a una sanción económica.
Texto oficial
Artículo 227. Para efectos del artículo 228 de la Ley, la Secretaría estará facultada para sancionar la falta de existencia de un Programa Interno en establecimientos y empresas de mediano y alto riesgo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.