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Artículo 228 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres volar un dron u otro vehículo aéreo de los que menciona el reglamento, necesitas un permiso de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Si no consigues ese permiso, la Secretaría o la Alcaldía de tu zona puede prohibir que vueles ese aparato. En otras palabras, si no tienes el permiso correspondiente, no puedes hacerlo volar.

Texto oficial

Artículo 228. La omisión de la autorización o permiso que otorgue la Dirección General de Aeronáutica Civil implicará que la Secretaría o Alcaldía correspondiente prohíba el vuelo de los vehículos aéreos a que se refiere el artículo 62 en su párrafo segundo del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.