Artículo 229 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si organizas un evento o espectáculo público en la Ciudad de México y no pones el aviso de advertencia que pide el artículo 63, te van a multar. Esa multa va de 500 a 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una cantidad que usa el gobierno para fijar el valor de las sanciones. En otras palabras, si no avisas a la gente como es debido, tendrás que pagar entre 500 y 1,000 UMAS de la ciudad.
Texto oficial
Artículo 229. La no difusión en eventos o espectáculos públicos del aviso a que se refiere el artículo 63 párrafo segundo del presente Reglamento, se sancionará con multa que va de 500 a 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.