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Artículo 229 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si organizas un evento o espectáculo público en la Ciudad de México y no pones el aviso de advertencia que pide el artículo 63, te van a multar. Esa multa va de 500 a 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una cantidad que usa el gobierno para fijar el valor de las sanciones. En otras palabras, si no avisas a la gente como es debido, tendrás que pagar entre 500 y 1,000 UMAS de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 229. La no difusión en eventos o espectáculos públicos del aviso a que se refiere el artículo 63 párrafo segundo del presente Reglamento, se sancionará con multa que va de 500 a 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.