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Artículo 224 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo enumera las razones por las que el gobierno puede retirarle el permiso a un "Tercero Acreditado" (una empresa o persona autorizada para hacer trámites de protección civil). Si el Tercero Acreditado no cumple con las reglas de la ley, se niega a dar información a la Secretaría, no sigue sus instrucciones en emergencias, actúa de manera deshonesta o discriminatoria, o presenta documentos falsos, le cancelan el permiso. También lo pierde si deja que alguien sin permiso use su registro para trabajar en protección civil. Una vez que le quitan el permiso, esa persona o empresa tendrá que esperar dos años para poder pedir uno nuevo.

Texto oficial

Artículo 224. Será causa de revocación de la autorización del registro cuando los Terceros Acreditados incurran en alguno de los siguientes supuestos: I. Incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en la Ley; II. Se niegue a proporcionar a la Secretaría la información relacionada con los programas de protección civil, en trámite o aprobados, así como los estudios de riesgo-vulnerabilidad y capacitaciones realizadas, en la forma y medios que establezca la Secretaría; III. No se sujete a la coordinación de la Secretaría, para coadyuvar en las acciones de emergencia y desastre; IV. Incurrir en faltas de probidad, honradez o actos discriminatorios durante el desempeño de sus funciones autorizadas; V. Negarse a cumplir con la obligación establecida en el artículo 198 segundo párrafo de la Ley; VI. Que haya proporcionado información y documentación falsa durante el proceso de solicitud o renovación de autorización del registro; VII. En caso de que el propietario, administrador, responsable, o representante legal de un inmueble considere que la cancelación de la carta de corresponsabilidad afecta sus intereses, dando aviso a la Secretaría para la revisión del asunto; a lo cual deberá adjuntar los documentos que considere convenientes; y VIII. En el caso de que se demuestre que una persona moral ha permitido que una persona física preste sus servicios en materia de protección civil a título de la autorización del registro de dicha persona moral, sin estar debidamente acreditado en su padrón o contar con autorización propia de Tercero Acreditado. Resuelta la revocación de la autorización del registro como Tercero Acreditado, el sancionado sólo podrá solicitar la expedición de una nueva autorización del registro, pasados dos años contados a partir de la fecha en que haya sido notificada legalmente la revocación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.