Artículo 223 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los inspectores te suspenden actividades o te clausuran el negocio, estás obligado a respetar esa orden. Si rompes los sellos que pusieron o haces trabajos de mitigación sin permiso, te van a multar. La multa será de entre 1,000 y 1,500 veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México (como un valor diario oficial que actualizan cada año). Además de la multa, pueden denunciarte ante las autoridades por el delito que hayas cometido.
Texto oficial
Artículo 223. Si como resultado de la visita de verificación y vigilancia se determinó imponer como medida de seguridad la suspensión inmediata de actividades o en su caso la clausura, el visitado está obligado a mantener tal estado. Aquel que no observe tal determinación o quebrante los sellos de suspensión o de clausura realizando acciones no autorizadas de mitigación, se le sancionará con multa de 1,000 a 1,500 veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México, la aplicación de la sanción económica se hará independientemente de la denuncia ante la autoridad competente por la comisión de los delitos antes descritos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.