Artículo 208 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El FADE es un fondo para emergencias, pero no puedes usarlo si los daños ya están cubiertos por un seguro que el gobierno contrató. O sea, primero tienes que ocupar el seguro, y solo si no alcanza o no aplica, podrías pedirle al FADE. Esto evita que se use dinero extra cuando ya hay una póliza que paga los destrozos.
Texto oficial
Artículo 208. No se podrá acceder a los recursos del FADE en caso de emergencia o desastre, cuando los daños ocasionados puedan atenderse mediante alguna de las coberturas de aseguramiento y transferencia de riesgos que, en su caso, hayan sido contratadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.