Artículo 209 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, junto con los grupos de expertos que correspondan (los Órganos Colegiados), hará el borrador de las reglas para usar los instrumentos financieros que se mencionan en el artículo 203 (fracciones I y II). También creará los documentos administrativos que se necesiten. Una vez que estén aprobados, cuando sea necesario, deberán publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es como el periódico oficial del gobierno.
Texto oficial
Artículo 209. La Secretaría elaborará, con la participación de los Órganos Colegiados competentes, el proyecto de reglas de operación de los instrumentos financieros indicados en las fracciones I y II del artículo 203 del presente Reglamento, y las disposiciones administrativas que sean necesarias, las que una vez autorizadas, en los casos procedentes, se deberán de publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.