Artículo 207 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo se puede usar el dinero del FADE (un fondo para emergencias) cuando la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México diga oficialmente que hay una emergencia o un desastre. Eso significa que no se puede gastar ese dinero para cualquier otra cosa, solo cuando la autoridad más alta lo autorice. La declaratoria es como un anuncio público que activa el uso de esos recursos.
Texto oficial
Artículo 207. La asignación de recursos del FADE sólo procederá mediante la declaratoria de emergencia y/o desastre que emita la persona titular de la Jefatura de Gobierno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.