Artículo 206 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 206 habla de dos tipos de fideicomisos (que son como fondos especiales de dinero) que la ley crea para lidiar con desastres. Su objetivo es tener varo listo para pagar acciones que ayuden a prevenir desastres antes de que pasen, atender emergencias cuando ya ocurrieron, y también recuperarse después, todo dentro de lo que se llama Gestión Integral de Riesgos (que es un plan completo para manejar peligros naturales o causados por personas). En otras palabras, es para que no falte el dinero cuando se necesite, ya sea para prepararse o para reparar daños.
Texto oficial
Artículo 206. Los fideicomisos de prevención de desastres y de atención de desastres y emergencia establecidos en la Ley, tienen como finalidad el contar con recursos económicos para financiar acciones de prevención de desastres, de atención a desastres y emergencias, así como para las acciones de recuperación, en el contexto de la Gestión Integral de Riesgos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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