Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 205 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 205 dice que, además del dinero del gobierno que ya tiene un fondo, ese fondo puede tener más recursos de tres formas. Primero, si las personas que piden apoyo del fondo ponen su parte, como una cooperación. Segundo, si alguien (una persona o una empresa) dona dinero o cosas de manera voluntaria y sin recibir nada a cambio, ese dinero se va al fondo que se llama FADE. Tercero, si la Secretaría cobra por servicios que da, esas ganancias se agregan a otro fondo llamado FOPDE.

Texto oficial

Artículo 205. Además de los recursos públicos que se asignen a los instrumentos financieros, su patrimonio podrá ser aumentado bajo los siguientes criterios: I. Por los recursos que por concepto de coparticipaciones aporten las personas solicitantes de los mismos; II. Por las donaciones que a título gratuito realice cualquier persona física o moral, recursos que se asignarán al patrimonio del FADE; y III. Por los derechos, productos y aprovechamientos generados por los servicios que presta la Secretaría, recursos que pasarán a formar parte del patrimonio del FOPDE.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.