Artículo 204 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como dependencias, juzgados, organismos autónomos y alcaldías, tienen la obligación de tener seguros para cubrir emergencias, desastres y daños que puedan causar a otras personas. Cada una debe hacerlo según lo que le toque por su área de trabajo. Es decir, si ocurre un accidente o un desastre, el seguro ayuda a pagar los gastos sin que el afectado tenga que pelear por su dinero.
Texto oficial
Artículo 204. Es responsabilidad de las Dependencias, Órganos desconcentrados, Órganos de Gobierno, Órganos Autónomos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como de los Órganos Políticos Administrativos, contar en el ámbito de sus competencias, con las coberturas de seguros necesarias para la atención de emergencias, desastres y de daños a terceros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.