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Artículo 203 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre el dinero y los recursos que tiene la Ciudad de México para prevenir y atender desastres, como sismos o inundaciones. Estos recursos incluyen dos fondos principales: uno para prevenir desastres y otro para atender emergencias cuando ya ocurrieron. También se mencionan otros fondos que el Gobierno de la Ciudad pueda crear para lo mismo. Por último, están los seguros que contratan las dependencias del gobierno para protegerse y poder reconstruir lo que se dañe.

Texto oficial

Artículo 203. Son instrumentos financieros del Sistema de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México: I. El Fondo de Prevención de Desastres (FOPDE), y su fideicomiso; II. El Fondo de Atención de Desastres y Emergencias (FADE); su fondo revolvente y su fideicomiso; III. Aquellos fondos y fideicomisos constituidos por el Gobierno de la Ciudad de México destinados a la atención de emergencias y desastres que afecten a la Ciudad de México; y IV. Las coberturas de seguros contratadas por las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Autónomos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como de los Órganos Político Administrativos destinadas a la prevención, a la atención de emergencias o desastres, así como para las acciones de reconstrucción de los bienes propiedad o a cargo del Gobierno de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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