Artículo 201 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que ciertas oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como dependencias y organismos descentralizados) y la Autoridad Educativa Federal pueden contratar "Terceros Acreditados Institucionales", que son expertos externos autorizados para ayudar en temas de protección civil. Pero esos expertos solo pueden trabajar para la oficina que los contrató, y no pueden hacer programas de seguridad internos o especiales para negocios o establecimientos. En otras palabras, su servicio está limitado a la dependencia que los solicitó.
Texto oficial
Artículo 201. Las dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados de la Administración Pública de la Ciudad de México y la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, podrán contar con Terceros Acreditados Institucionales cuyo registro y autorización estará vinculada únicamente a aquella dependencia, órganos desconcentrados y organismos descentralizados que los propongan, sin que puedan elaborar Programas Internos y Programas Especiales para establecimientos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.