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Artículo 200 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un servidor público en la Ciudad de México, no puedes obtener el registro para hacer ciertos trámites hasta que haya pasado un año después de que dejes el puesto. Si no cumples con esto, te reportarán a los órganos de control y te aplicarán una sanción según lo que dice el artículo 224 de este reglamento. Si ya tienes el registro y entras a trabajar como servidor público, debes avisarle a la Secretaría antes de empezar para que tu autorización quede suspendida al día siguiente de que firmes tu nombramiento o contrato. Tu registro vuelve a valer 15 días hábiles después de que entregues un documento firmado donde declares, bajo protesta de decir verdad, que ya saliste del servicio público. Ojo, esto solo aplica si tu autorización sigue vigente; si ya venció, tendrás que pedir que te la renueven.

Texto oficial

Artículo 200. No se otorgará autorización del registro en términos de este capítulo a quienes tengan el carácter de servidores públicos en la Administración Pública de la Ciudad de México, hasta después de transcurrido un año de la separación y conclusión del encargo, en caso de incumplimiento se notificará a los Órganos Internos de Control respectivos y se sancionará de acuerdo a lo estipulado en el artículo 224 del presente Reglamento. Para el caso de los Terceros Acreditados que cuenten con el registro vigente y que se incorporen al servicio público en la Administración Pública de la Ciudad de México, deberán dar aviso a la Secretaría previo a su incorporación para que quede suspendida su autorización de registro a partir del día siguiente de su nombramiento o firma de contrato. Su autorización de registro volverá a tener validez una vez transcurridos 15 (quince) días hábiles siguientes en que presente a la Secretaría la manifestación bajo protesta de decir verdad que concluyó su encargo en el servicio público, siempre y cuando se encuentre dentro del periodo de vigencia de dicha autorización de registro, en caso contrario deberá solicitar la renovación del mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.