Artículo 199 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 199 dice que los cursos de capacitación que se mencionan en el artículo 190 solo pueden darse en persona por Terceros Acreditados, que son empresas o personas que tienen un registro y permiso de la Secretaría del Trabajo. Si los cursos son en línea, solo los pueden dar escuelas, oficinas del gobierno federal o local, y también particulares, pero siempre y cuando la Secretaría del Trabajo les haya autorizado el curso. En pocas palabras, no cualquiera puede dar estos cursos, tienen que tener un permiso oficial.
Texto oficial
Artículo 199. Los cursos de capacitación a que se refiere el artículo 190 solo podrán ser proporcionados de manera presencial por Terceros Acreditados con registro y autorización ante la Secretaría. En caso de cursos en línea solo podrán ser impartidos por instituciones educativas, dependencias o instituciones de la Administración Pública Federal o Local y tratándose de particulares siempre y cuando el curso esté autorizado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.