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Artículo 34 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 34 dice que el plan general de protección civil de la Ciudad de México debe tomar en cuenta varias cosas, como los cambios en el lugar donde vives, cuánta gente vive y crece en la ciudad, y cómo es el terreno (montañas, ríos, etc.). También considera si la ciudad tiene buena infraestructura (como agua, luz y drenaje) y las condiciones económicas de la gente. Además, revisa cómo crecen las colonias, barrios y pueblos, incluso los asentamientos irregulares (donde la gente se instala sin permiso). Por último, incluye cómo deben actuar los servicios importantes (como bomberos, policía o hospitales) cuando ocurre una emergencia o desastre.

Texto oficial

Artículo 34. En el Programa General de Protección Civil para la Ciudad de México, además de lo previsto en la Ley, se contemplará lo siguiente: I. Las modificaciones del entorno; II. Los índices de crecimiento y densidad de población; III. La configuración geográfica, geológica y medio ambiental; IV. Las condiciones socioeconómicas, infraestructura y el equipamiento de la Ciudad; V. Dinámica de crecimiento del número y extensión de colonias, barrios, pueblos y unidades habitacionales; VI. La conformación y reclasificación de los asentamientos humanos irregulares; VII. Características de los lugares de afluencia masiva; y VIII. Las reglas básicas de actuación de los servicios vitales y sistemas estratégicos en caso de emergencia o desastre.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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