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Artículo 33 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien falta en los Consejos de las Alcaldías, la persona que lo va a reemplazar debe ser un trabajador del gobierno que tenga por lo menos el puesto de "Dirección de Área" (un cargo con cierta responsabilidad). No puede ser cualquier persona, solo alguien con ese rango o uno más alto. Esto aplica para que el Consejo siempre tenga a sus miembros cubiertos cuando hagan falta.

Texto oficial

Artículo 33. Para las suplencias en los Consejos de las Alcaldías se deberá designar a una persona del servicio público con nivel mínimo de Dirección de Área. TÍTULO CUARTO DE LOS PROGRAMAS DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL CAPÍTULO I DEL PROGRAMA GENERAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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