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Artículo 32 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de las Alcaldías (los presidentes de los Consejos) tienen que entregar cada seis meses un reporte de todo lo que hicieron en materia de protección civil y riesgos. Ese reporte lo presentan ante el Consejo de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México. El informe debe incluir, por lo menos, estos puntos: los problemas de protección civil que se encontraron en la zona, los acuerdos que se tomaron para resolverlos, las metas y acciones que ya se cumplieron, y quiénes fueron los responsables de ejecutar esas acciones. También tienen que decir a quiénes beneficiaron esas acciones, con datos oficiales y señalando si la gente afectada es más vulnerable por su situación económica, física o social. Además, deben explicar los resultados obtenidos, qué áreas pueden mejorar y cualquier otra información que ayude a que todo sea transparente y se pueda rendir cuentas claras a la ciudadanía.

Texto oficial

Artículo 32. Los presidentes de los Consejos de las Alcaldías deberán entregar un informe semestral de las actividades realizadas en sus respectivos Consejos ante el Consejo de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México. Dicho informe deberá contener de manera enunciativa más no limitativa: I. Problemática en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil detectada en la demarcación por los Comités de las Alcaldías y grupos de trabajo; II. Acuerdos de acciones y política pública para resolver problemática en materia de protección civil al interior de sus demarcaciones o en coordinación con otras Alcaldías, por los Comités de las Alcaldías y grupos de trabajo; III. Metas y acciones cumplidas en el año; IV. Responsables de la ejecución de acciones y/o aplicación de políticas públicas; V. Población directa e indirectamente beneficiada, indicando: a) Fuente oficial; y b) Perfil conforme a la vulnerabilidad física, económica y social; VI. Principales resultados y beneficios de la aplicación de la política pública en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; VII. Principales áreas de oportunidad detectadas durante la aplicación de la política pública en materia de protección civil; y VIII. Aquella información que se considere necesaria para estar en apego a los principios de transparencia y rendición de cuentas de las actividades realizadas por la demarcación en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.