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Artículo 124 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a checar que las Alcaldías estén dando a conocer siempre cómo la gente puede pedir ayuda y organizarse cuando haya una emergencia o desastre. Esto lo harán a través de cursos o talleres de capacitación. La idea es que todos sepan qué hacer para actuar rápido y sin broncas.

Texto oficial

Artículo 124. La Secretaría supervisará que las Unidades de Alcaldías promuevan y difundan de forma constante, los mecanismos de ayuda para que la población conozca, se coordine y actúe en caso de emergencia o desastre, mediante programas de capacitación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.