Artículo 124 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a checar que las Alcaldías estén dando a conocer siempre cómo la gente puede pedir ayuda y organizarse cuando haya una emergencia o desastre. Esto lo harán a través de cursos o talleres de capacitación. La idea es que todos sepan qué hacer para actuar rápido y sin broncas.
Texto oficial
Artículo 124. La Secretaría supervisará que las Unidades de Alcaldías promuevan y difundan de forma constante, los mecanismos de ayuda para que la población conozca, se coordine y actúe en caso de emergencia o desastre, mediante programas de capacitación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.