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Artículo 123 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia encargada) va a crear cursos, talleres y pláticas sobre cómo prevenir y reaccionar ante desastres o situaciones peligrosas, como temblores, inundaciones o incendios. Estos cursos serán parte de un plan general y estarán dirigidos a los miembros del Sistema (las personas o instituciones que participan en la protección civil). El objetivo es darles las herramientas necesarias para que puedan responder de inmediato cuando ocurra algún fenómeno que cause daños. En pocas palabras, es un programa para enseñar a la gente cómo actuar rápido y seguro ante emergencias.

Texto oficial

Artículo 123. Dentro del Programa General, la Secretaría, diseñará los contenidos de cursos, talleres y pláticas referentes a la implementación de medidas preventivas ante la presencia de los distintos fenómenos perturbadores, dirigidos a los integrantes del Sistema con la finalidad de brindarles las herramientas necesarias para una respuesta inmediata ante la presencia de los diversos fenómenos perturbadores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.