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Artículo 72 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede pedir estudios y datos a varias personas y organismos para saber qué tan expuestos estamos a desastres. Esto incluye a los miembros del Sistema de Protección Civil, a empresas o ciudadanos, a escuelas e instituciones de investigación, y también a dependencias del gobierno federal. Todo esto es para medir el riesgo, es decir, qué tan vulnerables somos ante algo como un temblor o una inundación.

Texto oficial

Artículo 72. La Secretaría podrá solicitar estudios e información para evaluar el riesgo, la vulnerabilidad y la exposición; a los integrantes del Sistema de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, a los particulares e instituciones académicas, Dependencias y Entidades Federales. CAPÍTULO II DE LOS ATLAS DE RIESGOS DE LAS ALCALDÍAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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