Artículo 2 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define palabras clave que se usan en el reglamento de protección civil de la Ciudad de México. Por ejemplo, "Alto Riesgo" significa que hay mucha probabilidad de que ocurra algo que ponga en peligro a las personas, sus bienes o su entorno. También explica qué es el "Apoyo Psicológico de Primer Contacto", que son las primeras ayudas emocionales que se dan justo después de una emergencia para calmar a la gente afectada. El "Apoyo Psicosocial" son estrategias para ayudarle a la comunidad a recuperarse y sentirse menos desprotegida, mientras que el "Apoyo Socioemocional" son acciones para proteger la salud física y mental de niños, niñas y adultos durante una crisis. Por último, define otros términos como "Artificio Pirotécnico" (como los cohetes o juegos artificiales), "C5" (el centro de control de la ciudad), "Centro de Acopio" (lugar para juntar donaciones), "Centros de Educación Inicial" (guarderías) y "Comité de Ayuda Mutua" (acuerdos entre empresas o comunidades para apoyarse en emergencias).
Texto oficial
Artículo 2. Además de las definiciones contenidas en la Ley General de Protección Civil y en la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, para efectos del presente Reglamento, se entiende por: I. Alto Riesgo: La probabilidad elevada de ocurrencia de un fenómeno que pueda producir una emergencia o desastre, poniendo en peligro la salvaguarda de los habitantes de la Ciudad de México, sus bienes y entorno; II. Apoyo Psicológico de Primer Contacto: Conjunto de herramientas enfocadas en el acercamiento empático y la ayuda práctica a las personas afectadas, posterior a la ocurrencia de una emergencia o desastre con alta carga emocional y que tiene por objeto ayudar a normalizar las posibles respuestas e iniciar mecanismos de recuperación; III. Apoyo Psicosocial: Estrategias implementadas para atender las necesidades de las personas afectadas y reducir su sensación de indefensión e incertidumbre, a través de herramientas que favorezcan la recuperación de la comunidad y la reconstrucción del tejido social, haciendo de los individuos agentes activos en la búsqueda y utilización de herramientas que permitan mejorar sus condiciones, así como su salud física y mental; IV. Apoyo Socioemocional: Conjunto de acciones que modifican el entorno de niñas, niños, adolescentes y población en general en situaciones de emergencia o desastre, de tal modo que se generen espacios para salvaguardar su integridad física y emocional, donde puedan elaborar el evento en sus propios tiempos y se facilite la expresión de sentimientos, pensamientos y vivencias derivadas de la emergencia o desastre, en caso de que así lo deseen; V. Artificio Pirotécnico: Aquel que contenga materia destinada a producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso, fumígeno, o una combinación de tales efectos como consecuencia de reacciones químicas, elaborado de manera artesanal o industrial que sea destinado para fines recreativos, de entretenimiento o tradicionales; VI. C5: Al Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México; VII. Centro de Acopio: Instalación física temporal, destinada a la recepción, clasificación, empaque, embalaje y envío de donaciones o insumos para la asistencia humanitaria de la población afectada por una emergencia o desastre; VIII. Centros de Educación Inicial: Se refiere a los Centros de Atención y Cuidado Infantil, Guarderías, Estancias Infantiles, en cualquiera de sus modalidades; IX. Comité de Ayuda Mutua: Convenio privado, voluntario, condicionado, reciproco (bilateral o multilateral) y sin fines de lucro, suscrito entre empresas, instituciones o comunidades de un mismo sector geográfico para prestarse en forma coordinada, asistencia técnica y/o humana, en el caso en que un evento o emergencia supere o amenace con superar la capacidad propia de respuesta; X. Consejo: Al Consejo de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México; XI. Consejo de Resiliencia: Al Consejo de Resiliencia de la Ciudad de México; XII. Cuerpos de Emergencia y/o Auxilio: Instituciones de carácter público y/o privado que realizan actividades destinadas primordialmente a salvaguardar la vida, la salud, la integridad física de las personas y sus bienes en situaciones de emergencia o desastre; XIII. Diccionario de Datos: Es un conjunto ordenado de información que contiene características lógicas de las coberturas geográficas que se van a utilizar en el sistema de información, incluyendo nombre, descripción, contenido y organización de cada capa vectorial de información; XIV. Dictamen Técnico: Al Dictamen Técnico de Indicadores de Riesgo en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; XV. Dictamen Técnico de Indicadores de Riesgo en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil: En lo relativo a los dictámenes y dictámenes técnicos de riesgo que se mencionan en la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, se entenderá como el documento que, a través de análisis de campo y en gabinete, define y valora las características de las amenazas o peligros en viviendas, establecimientos o predios; revela la exposición y la vulnerabilidad asociada a aspectos externos y elementos de protección civil del sujeto del estudio y, en función de lo anterior, determina el valor del indicador de riesgo. Indica en forma puntual las recomendaciones, medidas y acciones preventivas y/o correctivas que reduzcan o mitiguen efectivamente la vulnerabilidad y aumentan la resiliencia; XVI. Espacio amigable para la infancia: Lugares temporales que facilitan el retorno a la normalidad y ofrecen seguridad física y emocional de niñas, niños y adolescentes. Dichos espacios se encuentran bajo la supervisión de un adulto que favorece el aprendizaje, el juego y proporciona apoyo cuando lo necesitan; XVII. Estudio de Riesgo: Documento que, a partir de recorridos en campo y análisis estadístico-espaciales indica de forma puntual los daños probables, define y valora las características de las amenazas y/o peligros naturales y antropogénicos al interior y exterior de inmuebles o establecimientos; XVIII. Evaluación: Proceso sistemático de recolección e interpretación de información, diseñado internacional y técnicamente mediante criterios específicos para valorar el grado de conocimientos y habilidades que posee el evaluado sustentante; XIX. Inspección Técnica: Revisión en campo de las condiciones de un inmueble, sitio o actividad, en materia de protección civil; XX. Instalaciones Estratégicas: Son aquellas en las que se realizan los servicios esenciales que proveen bienes y servicios públicos y cuyo funcionamiento es indispensable para el adecuado desarrollo de una ciudad; XXI. Ley: A la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México; XXII. Ley General: A la Ley General de Protección Civil; XXIII. Obras de Instalaciones Subterráneas: Son aquéllas en las que se desarrollan proyectos de intervención de infraestructura en el subsuelo, cuyos procesos se ejecutan sobre vialidades primarias, zonas con alta concentración de infraestructura preexistente, intervengan de manera simultánea en vialidades secundarias de más de dos manzanas o que impliquen una alteración en la dinámica de su entorno; XXIV. Opinión Técnica: A la Opinión Técnica de Indicadores de Riesgo en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; XXV. Opinión Técnica de Indicadores de Riesgo en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil: En lo relativo a las opiniones y opiniones técnicas de riesgo que se mencionan en la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, se entenderá como el documento que a través del análisis en gabinete define y valora las características generales de las amenazas o peligros en viviendas, establecimientos o predios. Revela la exposición y la vulnerabilidad asociada a elementos intrínsecos de protección civil del sujeto del estudio y, en función de lo anterior, determina el valor del indicador de riesgo. Indica las recomendaciones, medidas y acciones preventivas y/o correctivas que reduzcan o mitiguen efectivamente la vulnerabilidad y aumentan la resiliencia; XXVI. Plan Comunitario de Protección Civil: Conjunto de actividades a realizar antes, durante y después de una emergencia o desastre, por los miembros de una comunidad; XXVII. Plataforma Tecnológica: Conjunto de hardware y software que dispone la Secretaría para ofrecer información a través de diversos canales a la población; XXVIII. Programa Especial: Al Programa Especial de Protección Civil; XXIX. Programa Específico: Al Programa Específico de Protección Civil; XXX. Programa General: Al Programa General de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México; XXXI. Programa Interno: Al Programa Interno de Protección Civil; XXXII. Reglamento: El presente Reglamento; XXXIII. Secretaría: A la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México; y XXXIV. Unidades de Alcaldías: A las Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de las Alcaldías;
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