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Artículo 155 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México debe usar sus planes de protección civil, desarrollo urbano y medio ambiente para ayudar a la ciudad a prepararse y recuperarse de desastres, siguiendo las reglas básicas que marca la ley. Esto significa que todas las acciones en estas áreas tienen que enfocarse en hacer a la ciudad más fuerte frente a riesgos como temblores, inundaciones o contaminación.

Texto oficial

Artículo 155. Los instrumentos de política pública en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de la Ciudad de México deben fomentar la construcción y fortalecimiento de resiliencia bajo los principios rectores establecidos en la Ley. CAPITULO II DEL CONSEJO DE RESILIENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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