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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Artículo
155

Artículo 155 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México debe usar sus planes de protección civil, desarrollo urbano y medio ambiente para ayudar a la ciudad a prepararse y recuperarse de desastres, siguiendo las reglas básicas que marca la ley. Esto significa que todas las acciones en estas áreas tienen que enfocarse en hacer a la ciudad más fuerte frente a riesgos como temblores, inundaciones o contaminación.

Texto oficial

Artículo 155. Los instrumentos de política pública en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de la Ciudad de México deben fomentar la construcción y fortalecimiento de resiliencia bajo los principios rectores establecidos en la Ley. CAPITULO II DEL CONSEJO DE RESILIENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL (pág. 29) ↗

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