Artículo 18 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica quiénes van a formar parte de un grupo importante que se encarga de coordinar la protección civil y la prevención de riesgos en la Ciudad de México. El grupo lo preside el jefe o la jefa de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos, y lo acompañan dos personas de alto nivel de esa misma dependencia que ayudan en la organización. Además, se suman representantes de varias secretarías y organismos del gobierno de la ciudad, como los de Seguridad, Salud, Movilidad y Aguas, entre otros. Todos estos representantes deben tener un puesto mínimo de "Director de Área" para poder participar. En pocas palabras, es el equipo de autoridades que trabajan juntos para prevenir y atender emergencias en la capital.
Texto oficial
Artículo 18. La Comisión de Coordinación del Sistema de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México se integrará de la siguiente manera: I. La persona titular de la Secretaría, quien la presidirá; II. Una persona servidora pública con nivel mínimo de Dirección General de la Secretaría, designada por la persona titular de esta última, quien asumirá la Secretaría Ejecutiva; III. Una persona servidora pública con nivel mínimo de Dirección General de la Secretaría, designada por la persona titular de esta última, quien asumirá la Secretaría Técnica; y IV. Vocales representantes con nivel mínimo de Dirección de Área de los siguientes entes públicos: a) Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México; b) Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México; c) Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México; d) Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México; e) Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México; f) Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México; g) Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; h) Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México; i) Secretaría de Salud de la Ciudad de México; j) Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México; k) Sistema de Aguas de la Ciudad de México; l) Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México; m) Instituto Local de Infraestructura Física Educativa de la Ciudad de México; y n) Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México;
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.