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Artículo 44 del REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ESTANCIA TRANSITORIA PARA NIÑOS Y NIÑAS DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una niña o niño entre o salga del CETNN (que es un centro de asistencia social infantil), se necesita un permiso de la persona encargada del centro o del director a cargo. Llevan un registro en una bitácora donde anotan el día y la hora exacta de cada entrada y salida. Esto es para tener control de quién entra y sale, y asegurarse de que todo esté en orden. En pocas palabras, no se permite que un menor entre o salga sin que quede escrito cuándo lo hizo y con autorización de los responsables.

Texto oficial

Artículo 44. La entrada o salida de una niña o niño se permitirá, previa autorización de la persona titular del CETNN, o en su caso, de la persona titular de la Dirección responsable correspondiente, para lo cual se contará con una bitácora de registro que indique día y hora de su entrada y salida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.