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Artículo 46 del REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ESTANCIA TRANSITORIA PARA NIÑOS Y NIÑAS DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando lleven a los niños y niñas a un paseo, juego, actividad cultural o escolar, deben anotar en la bitácora de vigilancia (un cuaderno donde se registra todo) cuántos menores salieron, el día y la hora exacta de ida y vuelta, y el nombre del adulto que los cuida. Esto es para que siempre se sepa quiénes salieron y con quién, por seguridad.

Texto oficial

Artículo 46. Cuando se trate de una salida a alguna actividad recreativa, cultural, deportiva, escolar, se señalará en la bitácora de vigilancia, el número de niñas y niños que salieron, día y hora de salida y regreso, así como nombre del personal que acompaña.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.