Artículo 10 del REGLAMENTO PARA SOMETER A LA APROBACIÓN DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL, LA CREACIÓN Y OPERACIÓN DE PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL QUE OTORGUEN SUBSIDIOS, APOYOS Y AYUDAS A LA POBLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité es el grupo encargado de revisar y, si está de acuerdo, aprobar los programas de ayuda del gobierno de la Ciudad de México. También puede dar una aprobación con condiciones, si falta algún papel, pero todo debe estar listo antes de que el programa se publique oficialmente. Además, el Comité puede crear grupos pequeños para estudiar temas específicos, resolver dudas internas que no estén en el reglamento y hacer todo lo demás que le toque según las reglas.
Texto oficial
Artículo 10.- Corresponde al Comité: I. Conocer y en su caso, aprobar la creación y operación de los programas de desarrollo social que otorguen subsidios, apoyos y ayudas a la población del Distrito Federal, así como cualquier modificación en el alcance o modalidades de dichos programas, cambios en la población objetivo, o cualquier otra acción que implique variaciones en los criterios de selección de beneficiarios, montos o porcentajes de subsidios, apoyos y ayudas, que le sean sometidos por Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, a través del formato respectivo. II. Emitir, en su caso, aprobaciones condicionadas, cuando la instancia solicitante de las mismas, satisfaciendo los requisitos básicos previstos en este Reglamento no hubiere presentado debidamente integrada la solicitud. Las condiciones de que se trate deberán resolverse previamente a la publicación del programa de que se trate en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; III. Acordar la creación de comisiones o subcomisiones para el estudio de asuntos específicos; IV. Decidir cuestiones de organización interna cuando no exista disposición aplicable en el Reglamento; y V. Las demás que le atribuya el Reglamento y otros ordenamientos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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