REGLAMENTO PARA SOMETER A LA APROBACIÓN DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL, LA CREACIÓN Y OPERACIÓN DE PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL QUE OTORGUEN SUBSIDIOS, APOYOS Y AYUDAS A LA POBLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es para todos y busca que los programas de ayuda social del gobierno de la Ciudad de México funcionen de manera ordenada y clara. Su objetivo es poner reglas para crear y operar programas que den dinero o apoyos a la gente que lo necesita. También define cómo se forma y trabaja el Comité encargado de revisar esos programas. Todo esto está basado en lo que dice el artículo 102 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México. En resumen, es la ley que organiza cómo se dan los apoyos sociales en la capital.
- Art. 2El artículo 2 solo sirve para definir cómo se van a usar ciertas palabras en este reglamento. Por ejemplo, cuando digan "Comité", se refieren al Comité de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México. "Dependencias" son todas las oficinas del gobierno, como la Jefatura de Gobierno y las Secretarías. "Quórum" significa el número mínimo de personas que deben estar presentes para que una reunión sea válida. "Reglamento" es este mismo documento que estás leyendo.
- Art. 3Este artículo dice que, para contar los tiempos legales, solo se toman en cuenta los días y horas en que las oficinas trabajan, llamados días hábiles. Cuando se habla de plazos por días, se refiere a días completos de 24 horas; si son por semanas, cuentan como siete días; y si son por meses, cada mes se considera de 30 días. Así, si te dan un plazo de un mes, son 30 días seguidos, sin importar si el mes tiene 31 o 28 días.
- Art. 4El artículo dice que todas las oficinas del gobierno (como secretarías, delegaciones y otras áreas) tienen que pedirle permiso al Comité antes de crear cualquier programa social que dé dinero, apoyos o ayudas a la gente de la Ciudad de México. También necesitan autorización si quieren cambiar cómo funciona el programa, a quién va dirigido, los montos que se entregan o las reglas para elegir a los beneficiarios. Todo esto se hace usando un formato especial que el Comité designa. En pocas palabras, cualquier modificación a estos apoyos debe ser aprobada primero por el Comité.
- Art. 5El Comité está formado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, que será el presidente, y por los jefes de las oficinas del gobierno local, que serán vocales (es decir, miembros con derecho a dar su opinión y a votar). Además, deben asistir como asesores (para dar consejos, aunque sin derecho a voto) el titular de la Contraloría General y el de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad. En pocas palabras, quienes integran el Comité pueden opinar y decidir, y los asesores solo ayudan con su conocimiento.
- Art. 6Los jefes de las delegaciones y de ciertas oficinas del gobierno tienen que asistir a las reuniones del Comité cuando toquen temas de sus programas. Ahí deben presentar sus planes y los cambios que quieran hacer, tal como lo pide el artículo 3 de este reglamento. En pocas palabras, si eres el encargado de un área, tienes que ir a la junta para explicar y defender tus proyectos.
- Art. 7El presidente sustituto solo dirige las juntas del Comité cuando se trata de un asunto específico que marca el artículo 102 de la Ley de Presupuesto. En cambio, el Jefe de Gobierno tomará la dirección de las sesiones cuando los temas sean muy importantes. Los jefes de las dependencias, oficinas y organismos pueden nombrar a alguien que los reemplace en las juntas, idealmente alguien con el nivel de Director General o similar y que tenga poder para tomar decisiones. Para que ese suplente quede registrado, el titular debe mandar una carta oficial al Secretario del Comité avisando quién es.
- Art. 8El artículo 8 dice que el presidente del Comité puede invitar a las reuniones a personas que ayuden a resolver los temas que se van a tratar. Por ejemplo, puede llamar a servidores públicos (como funcionarios del gobierno) que tengan conocimiento de algún asunto en particular. También puede invitar a cualquier otra persona, sin ser empleado público, si su experiencia o trabajo aporta algo útil para lo que el Comité necesita decidir. Esas personas invitadas solo pueden dar su opinión (tienen "voz"), pero no pueden votar para tomar decisiones.
- Art. 9Los puestos de vocales, presidente y secretario del Comité, tanto los titulares como los suplentes, son honoríficos. Esto significa que son cargos de carácter voluntario y no pagan salario ni ninguna otra compensación económica por hacerlos. La gente que los ocupa no recibe un solo peso por su trabajo en el Comité. Se entiende que lo hacen como un servicio o por gusto, no por dinero.
- Art. 10El Comité es el grupo encargado de revisar y, si está de acuerdo, aprobar los programas de ayuda del gobierno de la Ciudad de México. También puede dar una aprobación con condiciones, si falta algún papel, pero todo debe estar listo antes de que el programa se publique oficialmente. Además, el Comité puede crear grupos pequeños para estudiar temas específicos, resolver dudas internas que no estén en el reglamento y hacer todo lo demás que le toque según las reglas.
- Art. 11El Presidente tiene varias tareas en el Comité: debe dirigir las reuniones y participar en ellas, llamar a los miembros cuando haya juntas normales o especiales, empezar y terminar las sesiones, y decidir cuándo tomar descansos. También le toca llevar el orden de la reunión, dar la palabra a quien quiera hablar, y nombrar al Secretario o a alguien que lo reemplace si falta. Además, tiene otras obligaciones que le asignen el Reglamento u otras leyes.
- Art. 12Los vocales (las personas que forman parte de un comité o grupo de trabajo) tienen estas obligaciones: 1. Tienen que ir a las juntas, opinar y votar sobre los planes de trabajo y los asuntos internos del grupo. 2. Pueden presentar propuestas de programas sociales y otros temas que sean de su área. 3. Si no pueden asistir, pueden nombrar a un suplente avisando por escrito al Secretario del Comité antes de que empiece la junta. 4. Deben firmar las actas de las juntas y los acuerdos solo si votaron a favor, en el formato que les dé el Secretario. 5. Tienen que dar un correo electrónico para recibir avisos oficiales. Y también deben cumplir con cualquier otra tarea que les pida este reglamento.
- Art. 13Este artículo explica las tareas del Secretario de un Comité. El Secretario es como el encargado de la agenda y la organización: prepara los temas que se van a tratar en las juntas, envía las invitaciones a los miembros (por correo electrónico, mensajería o por escrito), y verifica que haya suficientes personas (quórum) para que la junta sea válida. También ayuda al Presidente durante las reuniones, toma notas de lo que se acuerda (llamado "acta") y consigue las firmas de los miembros en los documentos importantes. Por último, debe avisar a las dependencias sobre posibles fechas de junta y hacer lo que más le pida el reglamento.
- Art. 14El artículo dice que el Comité puede tener dos tipos de juntas. Las juntas ordinarias son las que tienen que hacerse por obligación, según lo que marca otra ley. Las juntas extraordinarias son las que el Presidente del Comité convoca cuando cree que son necesarias, o cuando al menos once vocales (los miembros del Comité) se lo pidan.
- Art. 15Para que una junta o reunión sea oficial, deben estar presentes al menos la mitad más uno de los miembros. Si no se logra juntar esa cantidad, se convoca una segunda junta y ahí ya basta con que asistan los que lleguen, pero siempre debe estar el Presidente y el Secretario. Las decisiones se toman a mano alzada o con un "sí" rápido (votación económica) y se aprueban si la mayoría está de acuerdo. Si hay empate en los votos, el Presidente tiene el voto decisivo, es decir, su voto cuenta doble para desempatar.
- Art. 16El Comité se va a juntar en el lugar, el día y la hora que diga la invitación o citatorio que manda el Presidente. Todos los miembros, incluyendo al Presidente, tienen que presentarse ahí para poder llevar a cabo la junta. La convocatoria es el aviso formal donde se indican todos esos detalles. Si no vas, no puedes participar en la reunión.
- Art. 17El Presidente le va a pedir al Secretario que revise la lista de quiénes están presentes, para asegurarse de que haya suficientes personas para poder tomar decisiones. Eso se llama "verificar el quórum", que es el número mínimo de integrantes necesario para que una reunión sea válida. Si no hay suficientes, no se puede seguir adelante.
- Art. 18Ya que revisaron la lista de quién llegó, el Presidente dice que ya hay suficiente gente para empezar (eso es el quórum) y arranca la junta. Luego le pide al Secretario que lea en voz alta la agenda del día. Después, el Presidente va pasando cada punto de la agenda para que los miembros del Comité los platiquen y, si toca, voten, en el mismo orden en que aparecen en la lista.
- Art. 19Si no se junta la cantidad mínima de personas necesarias para empezar una reunión (eso es el quórum), el Presidente tendrá que llamar a otra junta. Si en esa segunda tampoco se completa el quórum, se hará una tercera reunión, y ahí sí será válida aunque solo lleguen los que puedan, siempre y cuando esté presente el Presidente.
- Art. 20Al artículo 20 dice que a las juntas del Comité solo pueden entrar estas personas: el presidente, los vocales (que son los miembros titulares), los jefes de ciertas oficinas del gobierno de la Ciudad de México que van a presentar temas para discutir, el secretario, y hasta dos ayudantes de los vocales o invitados. También pueden asistir personas que el presidente invite, pero solo si sigue las reglas de este reglamento.
- Art. 21En las juntas de este Comité, solo pueden hablar quienes sean: el Presidente, los vocales (miembros con derecho a voto), las personas que el Presidente invite, el Secretario, y los jefes de las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como delegaciones o agencias) solo sobre los temas que ellos mismos presenten. Si hay un caso especial, el Presidente puede dar permiso de hablar a otros colaboradores, pero solo para explicar detalles de los asuntos que ya están en la lista de la reunión (llamada "orden del día"). Ni los asistentes comunes ni ningún otro empleado pueden tomar la palabra sin ese permiso. En resumen: la regla es que casi nadie puede hablar sin ser de los miembros principales o estar invitado directamente por el Presidente.
- Art. 22El que dirige la junta (el Presidente) te puede llamar la atención si estás hablando de cosas que no vienen al caso, para que te centres en el tema. Si te haces el desentendido, te puede quitar la palabra. También te puede pedir que dejes de interrumpir la sesión, y si sigues, te puede pedir que te salgas del lugar. Por último, si el ambiente no está padre (hay desorden o pleitos), puede parar la junta y avisar cuándo la reanudan.
- Art. 23Si el Presidente no se presenta o se va de la junta para siempre, el Secretario tiene que detener la sesión. Luego, debe avisar para que se reanude después o para hacer una nueva junta, todo siguiendo las reglas de este Reglamento.
- Art. 24Si el Secretario no llega a la junta, el Presidente puede nombrar a otra persona para que lo reemplace. Ese encargado temporal hará el mismo trabajo del Secretario hasta que él regrese. Solo aplica cuando el Secretario original falta, no en otras situaciones.
- Art. 25Tanto el Presidente como los demás miembros del Comité tienen la obligación de votar cada propuesta de acuerdo que se les presente. No pueden negarse a votar ni abstenerse sin una razón válida. Esto significa que todos deben participar en la decisión sobre cada tema que se ponga sobre la mesa.
- Art. 26Para que el Comité tome una decisión, se necesita el voto de más de la mitad de las personas que estén en la reunión en ese momento. No importa cuántos miembros tenga el Comité en total, solo cuántos están ahí presentes y votan. Si hay 10 personas en la junta, se necesitan al menos 6 votos a favor para que pase el acuerdo. Es como cuando en una cena con amigos deciden a dónde ir y gana la opción que más personas elijan.
- Art. 27Cuando haya un empate en la votación sobre si se crea o no un programa social, el Presidente es quien tiene la última palabra para romper ese empate. Su voto vale doble en esa situación, así que él decide si el programa se aprueba o no.
- Art. 28Si alguna oficina del gobierno de la Ciudad de México (como una dependencia, delegación o entidad) quiere crear un programa social que dé apoyos, subsidios o ayudas a la gente, tiene que seguir estos pasos para pedir la autorización al Comité de Planeación del Desarrollo: Primero, debe llenar los formatos especiales que le dé el Secretario del Comité, firmados por el jefe de la oficina. Toda la información que ponga ahí tiene que estar respaldada con documentos oficiales, y quien firma se hace responsable de que sea cierta. Segundo, el programa firmado por el jefe de la oficina se envía por escrito a los vocales del Comité, junto con los documentos que lo apoyen. Tercero, el jefe de la oficina manda por escrito la solicitud al Presidente del Comité para que la revise el Comité. Cuarto, a la solicitud se le deben anexar: copia del recibo del oficio enviado a los vocales, el programa firmado y sellado, los documentos que lo justifiquen (como el presupuesto disponible y por qué se necesita), y cualquier otro papel que pida el Presidente o el Secretario. Además, todo debe entregarse también en archivo digital (como PDF o Word) para que se pueda modificar si es necesario; si no, la solicitud no se revisa. Los formatos los hace el Secretario del Comité.
- Art. 29Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México deben presentar sus programas sociales a través de un representante que sea parte del Comité o un suplente. En el caso de las alcaldías y otras oficinas, el jefe o un sustituto con rango de Director General (o similar) es quien los presenta. Ese representante tiene la obligación de contestar preguntas y mostrar los documentos que los miembros del Comité le pidan.
- Art. 30Si el Comité no da el aval para crear o echar a andar programas de ayuda social, las dependencias del gobierno tendrán que reacomodar el dinero que tenían destinado para eso, siguiendo las reglas que ya están establecidas. Además, la Contraloría (que es como el departamento que vigila que el gasto se haga bien) se encargará de revisar que ese dinero se use de manera correcta y de acuerdo con lo que marca la Ley de Presupuesto y el Decreto de Gastos de la Ciudad de México.
- Art. 31Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como las secretarías, delegaciones y otras áreas) deben hacer las reglas de cómo van a funcionar los programas sociales que ya fueron aprobados por un comité. Esas reglas tienen que seguir las instrucciones que dé el Consejo de Evaluación, y luego deben publicarse en la Gaceta Oficial (el periódico oficial del gobierno) para que todos las conozcan. El reglamento comienza a aplicarse un día después de que se publique en esa Gaceta. Mientras tanto, el Secretario de Desarrollo Social será el presidente temporal del comité hasta que el Jefe de Gobierno (hoy Jefa de Gobierno) nombre a otro. El secretario que ya estaba en el puesto se queda hasta que se nombre a alguien nuevo. Este documento fue firmado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Marcelo Ebrard, y varios secretarios, el 25 de enero de 2012.