Artículo 7 del REGLAMENTO PARA SOMETER A LA APROBACIÓN DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL, LA CREACIÓN Y OPERACIÓN DE PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL QUE OTORGUEN SUBSIDIOS, APOYOS Y AYUDAS A LA POBLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El presidente sustituto solo dirige las juntas del Comité cuando se trata de un asunto específico que marca el artículo 102 de la Ley de Presupuesto. En cambio, el Jefe de Gobierno tomará la dirección de las sesiones cuando los temas sean muy importantes. Los jefes de las dependencias, oficinas y organismos pueden nombrar a alguien que los reemplace en las juntas, idealmente alguien con el nivel de Director General o similar y que tenga poder para tomar decisiones. Para que ese suplente quede registrado, el titular debe mandar una carta oficial al Secretario del Comité avisando quién es.
Texto oficial
Artículo 7.- El presidente sustituto presidirá las Sesiones del Comité, exclusivamente para los efectos del artículo 102 de la Ley de Presupuesto. El Jefe de Gobierno presidirá las sesiones del Comité cuando la importancia de los asuntos a tratar en las mismas así lo requiera. Los titulares de las Dependencias, de los órganos político-administrativos, de los órganos desconcentrados y de los órganos de gobierno de las entidades podrán designar suplentes, los cuales de preferencia deberán tener nivel de Director General u homólogo y con facultades de decisión. La acreditación de los mismos se hará mediante oficio del titular dirigido al Secretario del Comité.
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