Artículo 8 del REGLAMENTO PARA SOMETER A LA APROBACIÓN DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL, LA CREACIÓN Y OPERACIÓN DE PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL QUE OTORGUEN SUBSIDIOS, APOYOS Y AYUDAS A LA POBLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 8 dice que el presidente del Comité puede invitar a las reuniones a personas que ayuden a resolver los temas que se van a tratar. Por ejemplo, puede llamar a servidores públicos (como funcionarios del gobierno) que tengan conocimiento de algún asunto en particular. También puede invitar a cualquier otra persona, sin ser empleado público, si su experiencia o trabajo aporta algo útil para lo que el Comité necesita decidir. Esas personas invitadas solo pueden dar su opinión (tienen "voz"), pero no pueden votar para tomar decisiones.
Texto oficial
Artículo 8.- El Presidente podrá invitar a las sesiones del Comité, con derecho a voz, a: I. Los servidores públicos que por sus funciones puedan contribuir al análisis y resolución de asuntos a discutir en sesiones específicas del Comité, y II. Cualquier otra persona que por sus actividades pueda contribuir al ejercicio de las facultades del Comité.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.