Artículo 2 del REGLAMENTO PARA SOMETER A LA APROBACIÓN DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL, LA CREACIÓN Y OPERACIÓN DE PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL QUE OTORGUEN SUBSIDIOS, APOYOS Y AYUDAS A LA POBLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2 solo sirve para definir cómo se van a usar ciertas palabras en este reglamento. Por ejemplo, cuando digan "Comité", se refieren al Comité de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México. "Dependencias" son todas las oficinas del gobierno, como la Jefatura de Gobierno y las Secretarías. "Quórum" significa el número mínimo de personas que deben estar presentes para que una reunión sea válida. "Reglamento" es este mismo documento que estás leyendo.
Texto oficial
Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: I. Comité, el Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal; II. Dependencias: La Jefatura de Gobierno, las Secretarías, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la Oficialía Mayor, la Contraloría General y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales; III. Jefe de Gobierno, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal; IV. Consejo de Evaluación, al Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal; V. Ley de Desarrollo, la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; VI. Ley Orgánica, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; VII. Ley de Planeación, la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal; VIII. Ley de Presupuesto, la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; IX. Presidente, el Presidente del Comité o, en su caso, el Presidente Sustituto; X. Quórum: el número de integrantes del Comité, necesario para que sean válidas las sesiones; XI. Reglamento, el presente Reglamento, y XII. Secretaría, a la Secretaría de Desarrollo Social.
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