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Artículo 29 del REGLAMENTO PARA SOMETER A LA APROBACIÓN DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL, LA CREACIÓN Y OPERACIÓN DE PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL QUE OTORGUEN SUBSIDIOS, APOYOS Y AYUDAS A LA POBLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México deben presentar sus programas sociales a través de un representante que sea parte del Comité o un suplente. En el caso de las alcaldías y otras oficinas, el jefe o un sustituto con rango de Director General (o similar) es quien los presenta. Ese representante tiene la obligación de contestar preguntas y mostrar los documentos que los miembros del Comité le pidan.

Texto oficial

Artículo 29.- Las Dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal en su caso, presentarán el o los programas sociales y su operación por conducto del vocal del Comité o el vocal suplente designado. En el caso de las Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades Paraestatales, la Administración Pública del Distrito Federal, en su caso, presentarán el o los programas sociales y su operación, por conducto de su titular o el suplente que designe mediante oficio, preferentemente con nivel de Director General u homólogo, los cuales, tendrán la obligación de responder, en su caso, los requerimientos o dudas de los integrantes del Comité y exhibir y/o ampliar la documentación que, en su caso, les sea solicitada por los mismos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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