Artículo 28 del REGLAMENTO PARA SOMETER A LA APROBACIÓN DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL, LA CREACIÓN Y OPERACIÓN DE PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL QUE OTORGUEN SUBSIDIOS, APOYOS Y AYUDAS A LA POBLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguna oficina del gobierno de la Ciudad de México (como una dependencia, delegación o entidad) quiere crear un programa social que dé apoyos, subsidios o ayudas a la gente, tiene que seguir estos pasos para pedir la autorización al Comité de Planeación del Desarrollo: Primero, debe llenar los formatos especiales que le dé el Secretario del Comité, firmados por el jefe de la oficina. Toda la información que ponga ahí tiene que estar respaldada con documentos oficiales, y quien firma se hace responsable de que sea cierta. Segundo, el programa firmado por el jefe de la oficina se envía por escrito a los vocales del Comité, junto con los documentos que lo apoyen. Tercero, el jefe de la oficina manda por escrito la solicitud al Presidente del Comité para que la revise el Comité. Cuarto, a la solicitud se le deben anexar: copia del recibo del oficio enviado a los vocales, el programa firmado y sellado, los documentos que lo justifiquen (como el presupuesto disponible y por qué se necesita), y cualquier otro papel que pida el Presidente o el Secretario. Además, todo debe entregarse también en archivo digital (como PDF o Word) para que se pueda modificar si es necesario; si no, la solicitud no se revisa. Los formatos los hace el Secretario del Comité.
Texto oficial
Artículo 28.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y/o Entidades, de la Administración Pública del Distrito Federal, interesadas en someter a la aprobación del Comité de Planeación del Desarrollo, la creación y operación de programas de desarrollo social que otorguen subsidios, apoyos y ayudas a la población del Distrito Federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley, deberán: I. Presentar los programas en los formatos que al efecto les sean proporcionados por el Secretario del Comité, suscritos por los titulares de las instancias solicitantes. La información que se contenga en dicho formato deberá estar soportada con los documentos oficiales correspondientes y su veracidad será responsabilidad de quienes lo suscriben; II. El programa suscrito por el titular de la Dependencia, Órgano Desconcentrado, Delegación o Entidad que corresponda, se remitirá por dichas instancias, mediante oficio, a los vocales del Comité, anexando el soporte documental correspondiente. III. El titular de la Dependencia, Órgano Desconcentrado, Delegación o Entidad, presentará, mediante oficio, la solicitud respectiva al Presidente, para que sea sometida al Comité. IV. A la solicitud se anexará la siguiente documentación: a) Copia legible de los acuses de recibo del oficio a que se refiere la fracción II del presente artículo, b) El o los programas serán rubricados al margen y suscritos al calce, por el titular; c) Soporte documental correspondiente, entre los cuales deberá incluirse la suficiencia presupuestal y la justificación del programa social o de su modificación, y demás documentación de apoyo necesaria, y d) La demás documentación o informes que les requieran el Presidente o el Secretario. Toda la información que se remita deberá necesariamente acompañarse del archivo electrónico que contenga la información en formato PDF, Word o cualquier otro que permita su modificación, sin la cual, la solicitud referida no se desahogará en sus términos. El Secretario del Comité elaborará los formatos que deban emplearse para la presentación de los programas sociales al Comité.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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