Artículo 30 del REGLAMENTO PARA SOMETER A LA APROBACIÓN DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL, LA CREACIÓN Y OPERACIÓN DE PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL QUE OTORGUEN SUBSIDIOS, APOYOS Y AYUDAS A LA POBLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Comité no da el aval para crear o echar a andar programas de ayuda social, las dependencias del gobierno tendrán que reacomodar el dinero que tenían destinado para eso, siguiendo las reglas que ya están establecidas. Además, la Contraloría (que es como el departamento que vigila que el gasto se haga bien) se encargará de revisar que ese dinero se use de manera correcta y de acuerdo con lo que marca la Ley de Presupuesto y el Decreto de Gastos de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 30.- En el caso de que el Comité no apruebe la creación y operación de programas de desarrollo social, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, reasignarán los recursos conforme a las disposiciones aplicables, La Contraloría General del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, verificará que el gasto a que se refiere este artículo guarde congruencia con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y en el Decreto de Presupuesto de Egresos para el Distrito Federal.
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