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Artículo 24 del REGLAMENTO PARA SOMETER A LA APROBACIÓN DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL, LA CREACIÓN Y OPERACIÓN DE PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL QUE OTORGUEN SUBSIDIOS, APOYOS Y AYUDAS A LA POBLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Secretario no llega a la junta, el Presidente puede nombrar a otra persona para que lo reemplace. Ese encargado temporal hará el mismo trabajo del Secretario hasta que él regrese. Solo aplica cuando el Secretario original falta, no en otras situaciones.

Texto oficial

Artículo 24.- En caso de ausencia del Secretario a la sesión, el Presidente podrá designar a un suplente del mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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