Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 23 del REGLAMENTO PARA SOMETER A LA APROBACIÓN DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL, LA CREACIÓN Y OPERACIÓN DE PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL QUE OTORGUEN SUBSIDIOS, APOYOS Y AYUDAS A LA POBLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Presidente no se presenta o se va de la junta para siempre, el Secretario tiene que detener la sesión. Luego, debe avisar para que se reanude después o para hacer una nueva junta, todo siguiendo las reglas de este Reglamento.

Texto oficial

Artículo 23.- En caso de que el Presidente no asista a la sesión convocada, o se ausente en forma definitiva de la misma, dicha sesión será suspendida por el Secretario, debiendo convocarse su reanudación O bien, una nueva sesión en los términos del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.