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Artículo 19 del REGLAMENTO PARA SOMETER A LA APROBACIÓN DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL, LA CREACIÓN Y OPERACIÓN DE PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL QUE OTORGUEN SUBSIDIOS, APOYOS Y AYUDAS A LA POBLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no se junta la cantidad mínima de personas necesarias para empezar una reunión (eso es el quórum), el Presidente tendrá que llamar a otra junta. Si en esa segunda tampoco se completa el quórum, se hará una tercera reunión, y ahí sí será válida aunque solo lleguen los que puedan, siempre y cuando esté presente el Presidente.

Texto oficial

Artículo 19.- A falta de quórum, el Presidente convocará a una nueva sesión. De no integrarse el quórum, se convocará a una segunda sesión y será válida con el número de vocales o suplentes que asistan con derecho a voto, contando invariablemente con la presencia del Presidente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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