Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 20 del REGLAMENTO PARA SOMETER A LA APROBACIÓN DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL, LA CREACIÓN Y OPERACIÓN DE PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL QUE OTORGUEN SUBSIDIOS, APOYOS Y AYUDAS A LA POBLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Al artículo 20 dice que a las juntas del Comité solo pueden entrar estas personas: el presidente, los vocales (que son los miembros titulares), los jefes de ciertas oficinas del gobierno de la Ciudad de México que van a presentar temas para discutir, el secretario, y hasta dos ayudantes de los vocales o invitados. También pueden asistir personas que el presidente invite, pero solo si sigue las reglas de este reglamento.

Texto oficial

Artículo 20.- A las sesiones del Comité únicamente asistirán: I. El Presidente; II. Los vocales; III. Los titulares de las delegaciones, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal que presentarán asuntos a la consideración del Comité; IV. El Secretario, y V. En su caso, hasta dos auxiliares de los vocales, representantes e invitados. Asimismo, podrán asistir Los invitados por el Presidente a las sesiones, de conformidad con el presente Reglamento;

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.